Martín Rodríguez

Abogado Constitucionalista

Desde todo punto de vista, el ejercicio de la minería ilegal —llámese la que no tiene intenciones de formalizarse, que destruye indiscriminadamente el medio ambiente, la que no tributa, la que explota a trabajadores y un largo etcétera— es un problema álgido en el país, siendo que las distintas entidades del Estado deben enfrentarla y, por el contrario, promover la minería formal y legal, que atrae las inversiones y genera el desarrollo económico y social del Perú.

En ese sentido, no debemos pasar desapercibidas las declaraciones recientes del gerente general del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, señor Gustavo de Vinatea Bellarín, quien en recientes declaraciones a un medio nacional expresó que el Reinfo solo ha generado un ambiente de impunidad frente a delitos ambientales generados y vinculados por la minería ilegal.

En tal sentido, el mencionado Reinfo (respaldado por el Decreto Legislativo 1351), según el especialista, solo ha ocasionado una distorsión legal y desnaturalización de la voluntad del Estado de apoyar a los mineros en vías de formalización, para ser, a contrario sensu, un espacio de ejercicio impune de la minería ilegal, que, como se mencionó, trae consigo muchos problemas para el país.

No menos importante es recalcar que ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 00017-2023-PI/TC (demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto), decretó en abril de este año que los Poderes del Estado deben abstenerse de liberar de responsabilidad judicial a quienes ejercen minería ilegal, en el marco del proceso de formalización minera.

Además, el señor De Vinatea señaló que el Reinfo protege indebidamente estas actividades ilegales, atando de manos al Estado para ejercer autoridad y soberanía en la persecución de delitos ambientales, extremo absolutamente inaceptable en un Estado Constitucional de Derecho.

Consecuentemente, estamos completamente de acuerdo con las expresiones del representante del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, puesto que, si el país quiere desarrollar su actividad minera y encausarla siempre en el marco de la legalidad, para nuestro desarrollo sostenible e integral (artículo 44 de la Constitución Política), debe asimismo combatir y desterrar todo tipo de actividad ilícita.

Esperamos que esto lo entiendan los representantes ante el Poder Político —congresistas, Presidente de la República, ministros de Estado y demás altos funcionarios—. 

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