Sentencia reafirma jurisprudencia, salvo cuando haya afectación directa a involucrados

El Tribunal Constitucional del Perú (TC) emitió una sentencia el 30 de junio de 2025 que vuelve a reafirmar su jurisprudencia respecto a las concesiones mineras y la consulta previa. En una votación de seis a favor y uno en contra, el máximo intérprete de la Constitución resolvió que el otorgamiento de concesiones mineras no implica la obligación del Estado de realizar un proceso de consulta previa a las comunidades indígenas.

Esta decisión representa una nueva derrota para el Instituto de Defensa Legal (IDL), que en los últimos años ha promovido judicialmente desafiando la constitucionalidad de las concesiones mineras acciones otorgadas sin consulta. En este caso, el IDL solicitó la nulidad de las concesiones del Consorcio Minero Palcawanka, ubicado en la región Huancavelica, argumentando que estas afectaban directamente a comunidades indígenas locales. Sin embargo, el Tribunal desestimó la demanda ante la imposibilidad de demostrar una afectación directa.

El fallo es claro al sostener que “el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someterla a consulta previa”. Con esto se reafirma la línea del precedente del caso Asacasi en 2023, que inició que la concesión minera no es un acto administrativo que afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas.

No obstante, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que la consulta previa sea exigible “solo en casos donde el acto suponga una afectación directa a los pueblos involucrados”. Es decir, la consulta debe activarse en etapas posteriores, cuando se desarrollen actividades concretas como exploración o explotación que puedan impactar directamente a las comunidades.

Asimismo, el TC subrayó que el título de concesión minera no autoriza de forma automática el inicio de actividades mineras, las cuales sí deben cumplir con requisitos legales y ambientales, incluyendo la consulta previa.

JUSTICIA CONTRAVIENE

A pesar de la claridad del fallo constitucional, en el ámbito judicial regional persisten decisiones contradictorias que generan inseguridad jurídica para los inversionistas mineros. Por ejemplo, la Sala Civil de la Corte Superior de Puno anuló en 2025 concesiones otorgadas a empresas como Cal & Cemento Sur y Stone Wolf Mining, contraviniendo la jurisprudencia del TC.

Estos fallos contradictorios ponen en riesgo la estabilidad normativa y pueden afectar la confianza del sector privado, clave para la economía peruana y el desarrollo regional.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional establece límites claros al derecho a la consulta previa sobre concesiones mineras, fortaleciendo la posición del Estado y del sector empresarial frente a demandas que estéril sin fundamento la entrega de concesiones.

El fallo invita a diferenciar entre la concesión, que otorga derechos y expectativas sobre un área, y la ejecución real de actividades mineras, donde sí corresponde evaluar impactos sociales y ambientales y aplicar la consulta previa cuando sea pertinente. Esta resolución es un giro fundamental para la seguridad jurídica y el desarrollo responsable de la minería en el Perú.

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